viernes, 6 de junio de 2014

DOBLE NACIONALIDAD PARA LOS SEFARDIES



El Gobierno  español ha aprobado hoy el proyecto de ley que modifica el Código Civil para conceder la nacionalidad española a todos los sefardíes que lo pidan y acrediten tal condición al tiempo que podrán mantener la nacionalidad de su país de origen mediante la modificación de los artículos 21 y 23 del Código Civil después de que el Consejo de Ministros tramitara el pasado 7 de febrero el correspondiente anteproyecto.

Con esta iniciativa culmina la reparación de uno de los errores más importantes de la historia de España: la expulsión de los judíos en 1492.

Los ciudadanos sefardíes pueden adquirir en la actualidad la nacionalidad española por carta de naturaleza o después de llevar dos años residiendo en España, lo mismo que ocurre con los latinoamericanos, portugueses y
filipinos
Hasta ahora la adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza quedaba al arbitrio de los respectivos gobiernos al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros valorando las excepcionales circunstancias de su vinculación con España.
La actual reforma establece unos criterios objetivos para acreditar esas circunstancias excepcionales para los sefardíes, aun cuando no tengan residencia legal en España.

La posibilidad de presentar un certificado de la Federación de Comunidades Judías de España, del presidente de la comunidad judía donde resida o de la autoridad rabínica correspondiente, serán suficientes para acreditar la condición de sefardí, aunque también se podrá verificar por el idioma familiar, la partida de nacimiento o el certificado matrimonial según las tradiciones de Castilla. Otro medio de prueba es la inclusión 
del peticionario o su ascendencia en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el decreto-ley de 29 de diciembre de 1948 y el real decreto de 20 de diciembre de 1924, o bien por consanguinidad del solicitante con una persona incluida en esas listas.

Otro motivo de acreditación será la realización de estudios de historia y cultura españolas, así como actividades benéficas a favor de personas o instituciones españolas.

La especial vinculación con España exigirá la superación de una prueba de evaluación de la lengua y cultura española del Instituto Cervantes, según Justicia, y un notario levantará acta de notoriedad de la especial vinculación con España, aunque la concesión o denegación de la nacionalidad corresponderá a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La concesión de la nacionalidad deberá ser inscrita en el Registro Civil en el plazo de un año.

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